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Adquisiciones y obra pública

 

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

(art.21 LAASSP)

Capítulo
Presupuesto Autorizado 2007
(miles de pesos)
Capítulo de Gasto 2000 "Materiales y Suministros"
$ 17,165.38
Capítulo de Gasto 3000 "Servicios Generales"
$ 60,126.68
Capítulo de Gasto 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"
$ 18,286.88
Capitulo de Gasto 6000 "Obra Pública"
$ 9,642.60
Total
$ 105,221.54

 

Informe de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública, adjudicados sin mediar procedimiento de licitación pública. (art.40 LAASSP)

 

Adquisiciones

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio de Bachilleres
Adquisiciones de Bienes y Servicios (Enero - Diciembre 2006)

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES ESTIMADO 2007

(art.21 LAASSP)

Descripción
Importe (pesos)
Capítulo de Gasto 2000 "Materiales y Suministros"
$ 17'331,879.00
Capítulo de Gasto 3000 "Servicios Generales"
$ 28'810,000.00
Capítulo de Gasto 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"
$ 3'286,875.00
Total
$ 49'428,754.00

Adquisiciones de Bienes y Servicios. Febrero 2007.
Adquisiciones de Bienes y Servicios (Años Anteriores)

 

Obra pública
 

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

I. OBJETIVO.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Colegio de Bachilleres establece las presentes políticas, bases y lineamientos cuyo objetivo es determinar el marco normativo para el Colegio de Bachilleres en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

II. MARCO JURÍDICO.


• Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Ley Federal de las Entidades Paraestatales, (D.O.F. 14-V-86);
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, (D.O.F. 31-XII-76);
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (D.O.F. 4-I-00);
• Reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el D.O.F., el día 7 de julio de 2005.
• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, (D.O.F. 26-I-90);
• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (D.O.F. 18-XI-81);
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento publicados en el D.O.F., el 30 de marzo de2006 y 28 de junio de 2006 respectivamente.
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus modificaciones, (20-VIII-01);
• Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres, (D.O.F. 26-IX-73);
• Modificación al Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres, publicado en el D.O.F., el 25 de enero de 2006.
• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
• Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
• Acuerdo por el que se expida el Manual de Normas Presupuestarias para la administración pública federal del ejercicio fiscal que corresponda;
• Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de carácter nacional (D.O.F. 3/III/2000);
• Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública (D.O.F. 11-IV-97);
• Acuerdo que establece las normas y lineamientos generales para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general todas aquellas referentes a comunicación social (D.O.F. 23-I-01);
• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario del ejercicio que corresponda;
• Oficio circular UNAOPSPF/309/AD/023/99 de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Procedimiento para acreditación de proveedores de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales (D.O.F. 20-X-99);
• Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal que corresponda, o la modificación que se emita al respecto;
• Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, (D.O.F. 30-V-01) y Anexo (D.O.F. 8-VI-01)
• Manual General de Organización del Colegio de Bachilleres (octubre 2000).


III. DISPOSICIONES.

1. Para los efectos de este documento se entenderá por:
I. Bases: Las bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.
II. Comité de Informática: El Comité de Informática del Colegio.
III. Contraloría: La Contraloría Interna en Colegio de Bachilleres.
IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio.
V. Colegio: El Colegio de Bachilleres.
VI. Ley: La de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VII. Reglamento: El Reglamento de la Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien invitación a cuando menos tres personas.
IX. Contratista: La persona que celebre contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma.
X. Áreas Solicitantes: Las que de acuerdo a sus necesidades requieran la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma.
XI. Áreas Usuarias: Para quien están destinadas la obra pública o los servicios relacionados con la misma.
XII. Área Técnica: la que establezca especificaciones y normas de carácter técnico.
XIII. Áreas Contratantes: La Subdirección de Servicios, dependiente de la Dirección Administrativa, facultadas para llevar a cabo procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma.
XIV. SECODAM: La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


2.- El área responsable de la Contratación y Ejecución de las obras públicas en el Colegio de Bachilleres es la Dirección Administrativa por medio de la Subdirección de Servicios, esta última cuenta con la oficina de obra pública, la cual programa y determina en base a las necesidades de los planteles las obras prioritarias a ejecutar, mediante la realización del catálogo de conceptos, las bases de licitación, el proceso licitatorio, adjudicación y contratación de los trabajos, siendo responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los mismos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y el finiquito del contrato.

3.- El cargo de los servidores públicos responsables de los procedimientos siguientes son:

3.a. Para la firma del contrato: El Director General previo registro del contrato en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

3.b. En la Contratación: El Director Administrativo.

3.c. Para la Ejecución e Información de los trabajos de obra: El Subdirector de Servicios.

4.- Penas Convencionales y Garantías.

4.a.) El Colegio fija como pena convencional, por atraso en la ejecución de los trabajos, por causas imputables a los contratistas el 5 al millar (.005) del importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido por día calendario de retraso, importe que será cobrado en las estimaciones que presente el contratista y de ser el caso en el finiquito de la obra, dicha penalización en su conjunto no podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento, considerando lo señalado en el Art. 46 fracción VIII de la Ley

4.b) Con respecto a las garantías que debe presentar el contratista relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato estas deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo por escrito, e invariablemente antes de la firma del contrato, además y conforme al Artículo 48 de la Ley, el Colegio establece:

4.b.1) En el caso de anticipo, el Colegio tiene considerado otorgar hasta un 30% sobre el monto total del contrato incluyendo I.V.A., el contratista deberá entregar fianza emitida por Institución legalmente autorizada a favor del Colegio de Bachilleres, en moneda nacional, por la totalidad del anticipo incluyendo el I.V.A.. La póliza de fianza deberá contener el siguiente texto: “El monto del anticipo es por la cantidad de $___________(letra M.N.), más el impuesto al valor agregado. Esta fianza permanecerá en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales y se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94, y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor; así mismo renuncia al derecho que les otorga el artículo 119 de la citada ley y sólo podrá ser cancelada con autorización expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres.

4.b.2) En el caso de la garantía para cumplimiento de contrato el contratista: deberá otorgar fianza emitida por Institución legalmente autorizada a favor del Colegio de Bachilleres, por un importe en moneda nacional, equivalente al 10% del monto total del contrato respectivo, sin considerar el I.V.A. La póliza de fianza no deberá contener ninguna firma, rúbrica, facsímil o sello, distinto de los que corresponden a la compañía afianzadora que la emita. La fianza deberá contener el siguiente texto: “...esta fianza permanecerá en vigor durante la substanciación de todos los recurso legales y se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor; asimismo renuncia al derecho que les otorga el artículo 119 de la citada ley y sólo podrá ser cancelada con autorización expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres.” Una vez terminada y recibida la obra, esta fianza, será substituida por la de vicios ocultos durante un año y bajo los mismos términos, garantizando la calidad de los trabajos.

5.- Para la contratación de los servicios relacionados con las Obras Públicas, como son Estudios, Asesoría y Proyectos entre otros, la entidad tomará en cuenta principalmente los siguientes rubros: Experiencia y Capacidad en los trabajos objeto de la contratación, el plazo de ejecución e importe de la propuesta. Una vez definidos estos rubros según el tipo de trabajo, la evaluación de las propuestas, para su adjudicación será mediante mecanismos de puntos y porcentajes aplicados a los distintos rubros, de acuerdo a los Artículos 208 y 209 del Reglamento.

6.- En todos los casos las bases de licitación pública tendrán un costo para el licitante; en el caso de invitación las bases serán gratuitas.

7.- Únicamente se podrá prorrogar un contrato, si el anticipo no es entregado por la entidad en la fecha convenida al inicio de los trabajos o bien bajo causa justificada que autorice el área responsable de la contratación y ejecución de los trabajos (ejemplo una huelga que no permita el acceso al lugar de los trabajos).

Se reprogramará la obra a petición del contratista por escrito, la cual debe ser autorizada por la entidad por medio de el área responsable de la contratación y ejecución de los trabajos y formará parte del contrato substituyendo el programa original del mismo

8.- Para formalización de los convenios a que alude el Artículo 59 de la Ley, es necesario que el contratista de inicio al procedimiento de solicitud tanto de un diferimiento como una ampliación de monto o del plazo pactado en el contrato mediante un escrito, señalando las causas y/o justificación a la modificación del plazo o del monto, no deberá rebasar el 25% del monto o del plazo pactado en el contrato y se definirán y autorizarán por el área responsable de la contratación y ejecución de los trabajos, ya sea por volúmenes adicionales propios del contrato o por precios unitarios adicionales fuera del catálogo de conceptos del contrato que presentará el contratista para autorización del residente de obra del Colegio, para su formalización se elabora convenio ya sea por plazo o por monto o por ambos conceptos como lo defina la institución por medio de el área responsable de la contratación y ejecución de los trabajos, dicho convenio deberá firmarse por el Contratista y por el Colegio, esto siempre y cuando no impliquen variaciones substanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.

9.- La conciliación de Precios Unitarios Adicionales fuera del catálogo de conceptos del contrato se deberá llevar a cabo de acuerdo a la Ley y Reglamento vigentes a la firma del contrato, el procedimiento lo inicia el contratista solicitando la autorización del concepto del precio unitario como adicional y presenta cotización al mismo, el cual será autorizado por el área responsable de la contratación y ejecución de la obra.

Obra pública (Enero - Diciembre 2006)
Obra pública (Años Anteriores)

 

Arrendamiento

Arrendamiento de inmuebles 2007

 

 

Secretaría de Educación Pública
Secretaría de la Función Pública
Portal de Obligaciones y Transparencia
Portal ciudadano
Consulta Pública Sistemas de Datos personales
 
 
 
 
OFICINAS GENERALES: PROLONGACIÓN. RANCHO VISTA HERMOSA 105 COL. EX HACIENDA COAPA C.P. 04920 MÉXICO D.F. TEL.: 56244100