I. OBJETIVO.
En cumplimiento de lo establecido en la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y su Reglamento, el Colegio de Bachilleres establece
las presentes políticas, bases y lineamientos cuyo
objetivo es determinar el marco normativo para el Colegio
de Bachilleres en materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
II. MARCO JURÍDICO.
• Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
• Ley Federal de las Entidades Paraestatales, (D.O.F.
14-V-86);
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público,
(D.O.F. 31-XII-76);
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, (D.O.F. 4-I-00);
• Reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, publicadas en el D.O.F., el día
7 de julio de 2005.
• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
(D.O.F. 26-I-90);
• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal (D.O.F. 18-XI-81);
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y su Reglamento publicados en el D.O.F., el 30 de marzo de2006
y 28 de junio de 2006 respectivamente.
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y sus modificaciones, (20-VIII-01);
• Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres,
(D.O.F. 26-IX-73);
• Modificación al Decreto de Creación
del Colegio de Bachilleres, publicado en el D.O.F., el 25
de enero de 2006.
• Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal que corresponda;
• Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria
en la Administración Pública Federal para el
Ejercicio Fiscal que corresponda;
• Acuerdo por el que se expida el Manual de Normas Presupuestarias
para la administración pública federal del ejercicio
fiscal que corresponda;
• Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
determinación y acreditación del grado de contenido
nacional, tratándose de procedimientos de carácter
nacional (D.O.F. 3/III/2000);
• Acuerdo que establece la información relativa
a los procedimientos de Licitación Pública que
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica
o en medio magnético, así como la documentación
que las mismas podrán requerir a los proveedores para
que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos
de Licitación Pública (D.O.F. 11-IV-97);
• Acuerdo que establece las normas y lineamientos generales
para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda,
publicaciones oficiales y, en general todas aquellas referentes
a comunicación social (D.O.F. 23-I-01);
• Oficio Circular por el que se comunican las fechas
límite para el proceso presupuestario del ejercicio
que corresponda;
• Oficio circular UNAOPSPF/309/AD/023/99 de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Procedimiento
para acreditación de proveedores de encontrarse al
corriente de sus obligaciones fiscales (D.O.F. 20-X-99);
• Resolución Miscelánea Fiscal para el
ejercicio fiscal que corresponda, o la modificación
que se emita al respecto;
• Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos
de Información a dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y a la Procuraduría General
de la República, (D.O.F. 30-V-01) y Anexo (D.O.F. 8-VI-01)
• Manual General de Organización del Colegio
de Bachilleres (octubre 2000).
III. DISPOSICIONES.
1. Para los efectos de este documento se
entenderá por:
I. Bases: Las bases de licitación pública e
invitación a cuando menos tres personas.
II. Comité de Informática: El Comité
de Informática del Colegio.
III. Contraloría: La Contraloría Interna en
Colegio de Bachilleres.
IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio.
V. Colegio: El Colegio de Bachilleres.
VI. Ley: La de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
VII. Reglamento: El Reglamento de la Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento
de licitación pública o bien invitación
a cuando menos tres personas.
IX. Contratista: La persona que celebre contratos de obra
pública o servicios relacionados con la misma.
X. Áreas Solicitantes: Las que de acuerdo a sus necesidades
requieran la contratación de obra pública o
servicios relacionados con la misma.
XI. Áreas Usuarias: Para quien están destinadas la
obra pública o los servicios relacionados con la misma.
XII. Área Técnica: la que establezca especificaciones
y normas de carácter técnico.
XIII. Áreas Contratantes: La Subdirección de Servicios,
dependiente de la Dirección Administrativa, facultadas
para llevar a cabo procedimientos de licitación pública,
invitación a cuando menos tres personas y adjudicación
directa en materia de obra pública y servicios relacionados
con la misma.
XIV. SECODAM: La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
XV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
2.- El área responsable de
la Contratación y Ejecución de las obras públicas
en el Colegio de Bachilleres es la Dirección Administrativa
por medio de la Subdirección de Servicios, esta última
cuenta con la oficina de obra pública, la cual programa
y determina en base a las necesidades de los planteles las
obras prioritarias a ejecutar, mediante la realización
del catálogo de conceptos, las bases de licitación,
el proceso licitatorio, adjudicación y contratación
de los trabajos, siendo responsables directos de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los mismos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los
contratistas y el finiquito del contrato.
3.- El cargo de los servidores públicos
responsables de los procedimientos siguientes son:
3.a. Para la firma del contrato: El Director
General previo registro del contrato en la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
3.b. En la Contratación: El Director
Administrativo.
3.c. Para la Ejecución e Información
de los trabajos de obra: El Subdirector de Servicios.
4.- Penas Convencionales y Garantías.
4.a.) El Colegio fija como pena convencional,
por atraso en la ejecución de los trabajos, por causas
imputables a los contratistas el 5 al millar (.005) del importe
de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido
por día calendario de retraso, importe que será
cobrado en las estimaciones que presente el contratista y
de ser el caso en el finiquito de la obra, dicha penalización
en su conjunto no podrá ser superior al monto de la
garantía de cumplimiento, considerando lo señalado
en el Art. 46 fracción VIII de la Ley
4.b) Con respecto a las garantías
que debe presentar el contratista relativas a la correcta
inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato
estas deberán constituirse dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha de notificación del
fallo por escrito, e invariablemente antes de la firma del
contrato, además y conforme al Artículo 48 de
la Ley, el Colegio establece:
4.b.1) En el caso de anticipo, el Colegio
tiene considerado otorgar hasta un 30% sobre el monto total
del contrato incluyendo I.V.A., el contratista deberá
entregar fianza emitida por Institución legalmente
autorizada a favor del Colegio de Bachilleres, en moneda nacional,
por la totalidad del anticipo incluyendo el I.V.A.. La póliza
de fianza deberá contener el siguiente texto: “El
monto del anticipo es por la cantidad de $___________(letra
M.N.), más el impuesto al valor agregado. Esta fianza
permanecerá en vigor durante la substanciación
de todos los recursos legales y se somete expresamente al
procedimiento de ejecución establecido en los artículos
93, 94, y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
en vigor; así mismo renuncia al derecho que les otorga
el artículo 119 de la citada ley y sólo podrá
ser cancelada con autorización expresa y por escrito
del Colegio de Bachilleres.
4.b.2) En el caso de la garantía
para cumplimiento de contrato el contratista: deberá
otorgar fianza emitida por Institución legalmente autorizada
a favor del Colegio de Bachilleres, por un importe en moneda
nacional, equivalente al 10% del monto total del contrato
respectivo, sin considerar el I.V.A. La póliza de fianza
no deberá contener ninguna firma, rúbrica, facsímil
o sello, distinto de los que corresponden a la compañía
afianzadora que la emita. La fianza deberá contener
el siguiente texto: “...esta fianza permanecerá
en vigor durante la substanciación de todos los recurso
legales y se somete expresamente al procedimiento de ejecución
establecido en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas en vigor; asimismo renuncia
al derecho que les otorga el artículo 119 de la citada
ley y sólo podrá ser cancelada con autorización
expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres.” Una
vez terminada y recibida la obra, esta fianza, será
substituida por la de vicios ocultos durante un año
y bajo los mismos términos, garantizando la calidad
de los trabajos.
5.- Para la contratación de los
servicios relacionados con las Obras Públicas, como
son Estudios, Asesoría y Proyectos entre otros, la
entidad tomará en cuenta principalmente los siguientes
rubros: Experiencia y Capacidad en los trabajos objeto de
la contratación, el plazo de ejecución e importe
de la propuesta. Una vez definidos estos rubros según
el tipo de trabajo, la evaluación de las propuestas,
para su adjudicación será mediante mecanismos
de puntos y porcentajes aplicados a los distintos rubros,
de acuerdo a los Artículos 208 y 209 del Reglamento.
6.- En todos los casos las bases de licitación
pública tendrán un costo para el licitante;
en el caso de invitación las bases serán gratuitas.
7.- Únicamente se podrá prorrogar
un contrato, si el anticipo no es entregado por la entidad
en la fecha convenida al inicio de los trabajos o bien bajo
causa justificada que autorice el área responsable
de la contratación y ejecución de los trabajos
(ejemplo una huelga que no permita el acceso al lugar de los
trabajos).
Se reprogramará la obra a petición
del contratista por escrito, la cual debe ser autorizada por
la entidad por medio de el área responsable de la contratación
y ejecución de los trabajos y formará parte
del contrato substituyendo el programa original del mismo
8.- Para formalización de los convenios
a que alude el Artículo 59 de la Ley, es necesario
que el contratista de inicio al procedimiento de solicitud
tanto de un diferimiento como una ampliación de monto
o del plazo pactado en el contrato mediante un escrito, señalando
las causas y/o justificación a la modificación
del plazo o del monto, no deberá rebasar el 25% del
monto o del plazo pactado en el contrato y se definirán
y autorizarán por el área responsable de la
contratación y ejecución de los trabajos, ya
sea por volúmenes adicionales propios del contrato
o por precios unitarios adicionales fuera del catálogo
de conceptos del contrato que presentará el contratista
para autorización del residente de obra del Colegio,
para su formalización se elabora convenio ya sea por
plazo o por monto o por ambos conceptos como lo defina la
institución por medio de el área responsable
de la contratación y ejecución de los trabajos,
dicho convenio deberá firmarse por el Contratista y
por el Colegio, esto siempre y cuando no impliquen variaciones
substanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje
indicado pero no varían el objeto del proyecto se podrán
celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de
las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser
autorizados bajo la responsabilidad del titular del área
responsable de la contratación de los trabajos. Dichas
modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las
condiciones que se refieran a la naturaleza y características
esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse
para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley
o de los tratados.
9.- La conciliación de Precios Unitarios
Adicionales fuera del catálogo de conceptos del contrato
se deberá llevar a cabo de acuerdo a la Ley y Reglamento
vigentes a la firma del contrato, el procedimiento lo inicia
el contratista solicitando la autorización del concepto
del precio unitario como adicional y presenta cotización
al mismo, el cual será autorizado por el área
responsable de la contratación y ejecución de
la obra.
Obra
pública (Enero - Diciembre 2006)
Obra
pública (Años Anteriores)